Modalidad Híbrida: Optimiza espacios para tu equipo de trabajo

Modalidad Híbrida: Optimiza espacios para tu equipo de trabajo

El trabajo flexible, también conocido como trabajo híbrido, comprende un conjunto de modalidades por el que los trabajadores establecen, con la empresa en la que trabajan, un acuerdo para desarrollar sus tareas por fuera de las instalaciones (desde un café, el hogar, alguna otra ciudad, oficina o espacio de coworking (Para saber mas: Descubre el mundo del coworking: trabajo colaborativo en su máxima expresión). Esto propicia un ambiente de responsabilidad, autonomía y confianza que, según las condiciones de cada organización y del trabajo a llevar a cabo, flexibiliza el cumplimiento de variables como tiempo, modo o lugar.

Dichas modalidades de trabajo han permitido amortiguar los impactos en los mercados que produjo, por ejemplo, la pandemia por el covid-19, contribuyendo a la preservación de millones de empleos en Colombia y el resto del mundo.

Tras la recuperación económica y social, las formas de trabajo flexible siguen originando oportunidades de empleabilidad. Sin embargo, fue necesario estipular una normativa para cada una y ajustar, incluso, la regulación del teletrabajo, que se venía implementando en el país desde 2008.

Modalidades de trabajo y su normativa

A inicios de la pandemia, la regulación en Colombia solo contemplaba el teletrabajo, pero dado el contexto que la emergencia suscitó, los entes responsables se pusieron en la tarea de elaborar las normas que definen los lineamientos y requisitos legales para su práctica.

Mónica Viviana García, especialista legal de Empresas SURA y María Isabel Giraldo, analista de diseño y desarrollo de portafolio de ARL SURA, cuentan cuáles son las disposiciones vigentes:

Teletrabajo: está regulado por la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012, la Circular 021 de 2020 del Ministerio del Trabajo, la Resolución 2886 de 2012, el Decreto 1227 de 2022 y la Resolución 3192 de 2022. Esta forma habilita tres tipos de teletrabajadores: 

  • Autónomos: utilizan su propio domicilio o un lugar diferente (oficina o local) para desarrollar su actividad profesional. Aquí se ubican las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
  • Móviles: colaboradores que no tienen un lugar de trabajo establecido y sus herramientas son las tecnologías de la información y las comunicaciones en dispositivos móviles.
  • Suplementarios: laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo en la oficina.

Trabajo en casa: está contemplado en la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022. Esta modalidad tiene vigencia en circunstancias ocasionales y excepcionales que impidan al colaborador realizar las funciones presencialmente. Solo se puede utilizar por tres meses y máximo seis.

Trabajo remoto: regulado por la Ley 2121 de 2021 y el Decreto 555 de 2022. Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones u otros mecanismos.

Estas modalidades de ejecución del contrato de trabajo requieren previo acuerdo con el colaborador. Cada una tiene el cumplimiento de requisitos o particularidades especiales para garantizar los derechos y deberes de los empleados.